Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2026
Se añade un número ocho al artículo 3 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción: «Ocho. Familia monoparental. Se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos y/o hijas que tenga a su cargo en los supuestos establecidos en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. Se entenderá por hijo o hija a cargo aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el número 1 del artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. La condición de familia monoparental se acreditará mediante el certificado de familia monoparental expedido por la dirección general competente en materia de familia.»
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