Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
207 / 219En vigor desde 1 ene 2026
1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid se procederá a aprobar las instrucciones para la aplicación y operatividad del control financiero a ejercer sobre las obligaciones o gastos sometidos al régimen especial de fiscalización previa de requisitos esenciales previsto en el artículo 118.3.
2. En tanto no se proceda a la aprobación de las instrucciones indicadas en el apartado 1, el control posterior sobre las obligaciones o gastos sometidos al régimen especial de fiscalización previa de requisitos esenciales continuará realizándose mediante la fiscalización plena posterior de una muestra representativa de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#disposicion-transitoria-primera