Título TÍTULO VI
Art. Disposición final séptima
218 / 219En vigor desde 1 ene 2026
El rango con el que se adscriben los órganos de gestión sin personalidad jurídica, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera, podrá ser modificado mediante los posteriores decretos por los que se establezca la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid o de la propia Consejería de adscripción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#disposicion-final-septima