Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Los acuerdos que adopte la Mesa de la Asamblea en relación a las transferencias de crédito y a la distribución de las incorporaciones de los remanentes de crédito del presupuesto de la Cámara serán comunicados a la Consejería competente en materia de hacienda para su formalización, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de la Asamblea de Madrid. 2. La Asamblea y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del principio de unidad de caja, contarán con tesorería propia. Los ingresos derivados de su actividad quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones de las secciones «Asamblea» y «Cámara de Cuentas», respectivamente.
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