Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2026
Las operaciones financieras activas y pasivas, recíprocas, entre entidades que forman parte del mismo grupo empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio, quedarán excluidas del régimen previsto en el título IV «De las operaciones financieras y los avales», siempre y cuando hayan sido autorizadas por el máximo órgano de gobierno y administración de la entidad.
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