Art. 97
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 97

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En vigor desde 1 ene 2026
La gestión económica y financiera del presupuesto de ingresos se desarrollará reglamentariamente y se concretará sucesivamente en las siguientes fases: a) Compromisos de ingresos: son aquellos recursos a que se refiere el artículo 27 que en virtud de actos o negocios jurídicos, contratos, convenios o de disposiciones normativas, resulten a favor de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos o entes de Derecho público de régimen especial, y para los que el reconocimiento de los correspondientes derechos económicos suponga el cumplimiento de determinadas prestaciones, condiciones, actuaciones o que la Comunidad de Madrid esté previamente reconocida como acreedora para otra Administración Pública. b) Reconocimiento de un derecho económico: es la operación por la que se contrae en cuentas la deuda a favor de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos o entes de Derecho público de régimen especial exigible a un tercero, quedando este obligado a cumplir la prestación dineraria que se determina y siéndole de aplicación el régimen jurídico establecido en el capítulo I del título I.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-97