Art. 96
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 96

96 / 219
En vigor desde 1 ene 2026
Previamente al reconocimiento de las obligaciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. No obstante, y de acuerdo con las instrucciones que dicte el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá eximirse este requisito, sin perjuicio de su posterior acreditación, en aquellos casos en que por imperativos de normas de obligado cumplimiento no resulte posible su exigencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-96