Art. 91
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.a De las modificaciones presupuestarias

Art. 91

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En vigor desde 1 ene 2026
Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios darán lugar a reposición automática de crédito en la respectiva aplicación presupuestaria, de la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-91