Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.a De las modificaciones presupuestarias
Art. 89
89 / 219En vigor desde 1 ene 2026
El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio.
Se dará cuenta al Consejo de Gobierno de las habilitaciones de crédito autorizadas en virtud de lo dispuesto en este artículo.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-89