Art. 81
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.a Régimen de los créditos en presupuestos de carácter limitativo

Art. 81

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En vigor desde 1 ene 2026
Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-81