Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.a Régimen de los créditos en presupuestos de carácter limitativo
Art. 81
81 / 219En vigor desde 1 ene 2026
Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-81