Art. 79
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.a Régimen de los créditos en presupuestos de carácter limitativo

Art. 79

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En vigor desde 1 ene 2026
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.3, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá acordar motivadamente, la no disponibilidad de la totalidad o de parte de un crédito consignado en el estado de gastos, que permanecerá en esta situación hasta la liquidación del presupuesto, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde de nuevo su disponibilidad.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-79