Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.a Estructuras presupuestarias
Art. 62
62 / 219En vigor desde 1 ene 2026
1. La clasificación económica agrupará los créditos por capítulos según la naturaleza económica de los gastos, diferenciando los gastos corrientes, los de capital, las operaciones financieras y el fondo de contingencia.
2. En los créditos para gastos corrientes, se diferenciarán, asimismo, los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
3. En los créditos para gastos de capital, se distinguirán los gastos en inversiones reales y las transferencias de capital.
4. En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
5. El fondo de contingencia recogerá la dotación para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.
6. Durante la ejecución del presupuesto, la creación de nuevos elementos de la clasificación económica, tanto en los créditos para gastos como en los estados de ingresos, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-62