Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a Estructuras presupuestarias

Art. 60

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En vigor desde 1 ene 2026
La clasificación orgánica reflejará la organización administrativa de los centros gestores de gasto, agrupando los créditos para gastos por secciones, constituidas por la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Presidencia de la Comunidad, las distintas Consejerías, el Fondo de Contingencia y las demás que se determinen.
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