Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
6 / 219En vigor desde 1 ene 2026
1. Son entes de Derecho público sometidos al derecho privado, las entidades de derecho público creadas por ley, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación y que, por la singularidad de su actividad, deben ajustarse al ordenamiento jurídico privado.
Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado podrán financiarse con ingresos de mercado.
2. Estos entes se rigen por el derecho privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta ley, en la Ley 1/1984, de 19 de enero, en su ley de creación, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-6