Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a Estructuras presupuestarias

Art. 58

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En vigor desde 1 ene 2026
La estructura de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid se determinará por la Consejería competente en materia de hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-58