Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a Contenido de los presupuestos generales
Art. 55
55 / 219En vigor desde 1 ene 2026
1. Los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial, y los derechos que se prevean reconocer durante el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los entes de Derecho público sometidos a derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios y fundaciones adscritos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.3.
2. En los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid se consignará de forma ordenada y sistemática el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-55