Art. 45
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 1 ene 2026
El cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública corresponderá exclusivamente a la autoridad administrativa que sea competente por razón de la materia, la cual acordará el pago en la forma y límites autorizados. Dichas resoluciones se cumplirán en sus propios términos.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-45