Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 2026
Las obligaciones se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio previsto en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico, en los términos establecidos en esta ley y en las leyes especiales que sean de aplicación.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-43