Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
43 / 219En vigor desde 1 ene 2026
Las obligaciones se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio previsto en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico, en los términos establecidos en esta ley y en las leyes especiales que sean de aplicación.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-43