Art. 40
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Los derechos de la Hacienda Pública declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. 2. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya dado lugar la prescripción de créditos de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid se ajustará a lo prevenido en el título VI. 3. La Consejería competente en materia de hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije por el titular de la citada Consejería, como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
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