Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 2026
1. En relación con sus derechos de naturaleza pública y sin perjuicio de lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública: a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en el que el derecho pudo ejercitarse. b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su notificación o, si esta no fuera preceptiva, desde su vencimiento. 2. La prescripción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y se aplicará de oficio.
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