Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 2026
1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública, se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado. 2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-35