Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2026
Constituyen los recursos de la Hacienda Pública: a) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. b) Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. c) Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado. d) La participación en los fondos previstos en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. e) Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes. f) Las asignaciones complementarias que se establezcan, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado con destino a la Comunidad de Madrid. g) Los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea. h) La emisión de deuda y el producto de las operaciones de crédito. i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia. j) Sus propios precios públicos. k) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. l) Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las leyes.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-27