Art. 24
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 2026
Los sujetos integrantes del sector público de la Comunidad de Madrid quedan sometidos al régimen de contabilidad, tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información en general que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-24