Art. 189
Título TÍTULO V

Art. 189

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En vigor desde 1 ene 2026
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los sujetos del sector público institucional, hasta un límite máximo del 15 % de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre cobros y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente. 2. El límite máximo del 15 % señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Consejo de Gobierno, a petición de la Consejería competente en materia de hacienda. 3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan. 4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-189