Art. 181
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 181

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En vigor desde 1 ene 2026
Sin perjuicio de lo dispuesto en el título habilitante para su otorgamiento, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-181