Art. 178
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 178

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En vigor desde 1 ene 2026
La cobranza de las cantidades a que la Administración de la Comunidad de Madrid tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución, se efectuará conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 32.
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