Art. 176
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 176

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En vigor desde 1 ene 2026
El otorgamiento de avales por la Administración de la Comunidad de Madrid, en los casos no previstos en el artículo 175, deberá ser autorizado por medio de la correspondiente ley, que deberá contener, al menos, las determinaciones contempladas en el artículo 177.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-176