Art. 172
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 172

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En vigor desde 1 ene 2026
1. El sector público autonómico podrá realizar operaciones financieras activas con plazo de reembolso inferior y superior a un año, con objeto de invertir excedentes de tesorería. 2. Los sujetos del sector público institucional necesitarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de hacienda para realizar operaciones financieras activas a corto y largo plazo. 3. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá formalizar operaciones financieras activas a corto y largo plazo con las entidades del sector público institucional previo informe favorable de la dirección general competente en materia de política financiera y tesorería en el que se establezcan las condiciones financieras.
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