Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 171
171 / 219En vigor desde 1 ene 2026
1. Son operaciones financieras activas aquellas que tengan por objeto instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades o derechos a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.
2. Las operaciones financieras activas que el sector público autonómico realice tendrán por objeto invertir excedentes de tesorería.
3. Las operaciones financieras activas podrán realizarse en euros o en divisas.
4. Las autorizaciones de las operaciones, recogidas en el apartado 1, se regirán por lo dispuesto en las leyes de presupuestos anuales y deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de financiación autonómica, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y prudencia financiera.
5. Las operaciones que realicen la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial, tendrán carácter no presupuestario, salvo los rendimientos o gastos que deriven de las mismas que se aplicarán al respectivo presupuesto.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-171