Art. 162
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.a Cuentas anuales de las entidades del sector público y cuenta general de la Comunidad de Madrid

Art. 162

162 / 219
En vigor desde 1 ene 2026
1. La Asamblea de Madrid entenderá de la propuesta que contenga el informe derivado del análisis de la Cuenta General que le sea remitido por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y dictará, en su caso, las disposiciones necesarias para su aplicación. 2. La Cuenta General se someterá a la aprobación de la Asamblea de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-162