Art. 159
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.a Cuentas anuales de las entidades del sector público y cuenta general de la Comunidad de Madrid

Art. 159

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En vigor desde 1 ene 2026
A los efectos de formación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, el sector público autonómico estará formado por los sujetos enumerados en el artículo 2, con la excepción de las universidades públicas y sus entidades dependientes. Asimismo, se incluye a tal efecto la Asamblea de Madrid.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-159