Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.a Organización y competencias en materia contable
Art. 153
153 / 219En vigor desde 1 ene 2026
La Intervención General de la Comunidad de Madrid es el centro gestor de la contabilidad pública, a la que compete:
a) Gestionar la contabilidad del sector público administrativo.
b) Centralizar la información contable de todas las entidades que conforman el sector público autonómico.
c) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
d) Formar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
e) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen por las entidades de la Comunidad de Madrid sometidas al régimen de contabilidad pública.
f) Examinar, formular en su caso observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y someterse a la aprobación de la Asamblea.
g) Elaborar las cuentas del sector público de la Comunidad de Madrid de forma compatible con el sistema seguido por el Estado.
h) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.
i) Centralizar y suministrar la información económico-financiera para la elaboración de las cuentas de las Administraciones Públicas y las cuentas económicas del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, las unidades que integran el sector público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, estarán obligados a proporcionar la información necesaria para su elaboración.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-153