Art. 148
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.a Disposiciones generales

Art. 148

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En vigor desde 1 ene 2026
La contabilidad de las entidades integrantes del sector público autonómico se desarrollará aplicando los principios contables indicados en el plan general de contabilidad al que estén sometidos.
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