Art. 147
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.a Disposiciones generales

Art. 147

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En vigor desde 1 ene 2026
La contabilidad del sector público autonómico se adecuará al cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información: a) Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. b) Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio y sus variaciones y determinar los resultados desde el punto de vista económico-patrimonial. c) Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos. d) Conocer los movimientos y la situación de la Tesorería de la Comunidad de Madrid. e) Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y demás órganos de control. f) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público autonómico, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC). g) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia. h) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos. i) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones. j) Suministrar información útil para otros destinatarios.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-147