Art. 143
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.a Del control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas

Art. 143

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En vigor desde 1 ene 2026
1. El control financiero de subvenciones podrá consistir en: a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras. b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas con las subvenciones concedidas o que pudieran afectarlas. c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados con las subvenciones concedidas o que pudieran afectarlas. d) La comprobación material de las inversiones financiadas. e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión. f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-143