Art. 142
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.a Del control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas

Art. 142

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En vigor desde 1 ene 2026
El control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas tendrá por objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subvención o ayuda por los beneficiarios, la correcta utilización o disfrute, así como el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la gestión y aplicación de la subvención. b) La adecuada y correcta justificación por parte de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas. c) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por los beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas y al cumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letras a) y b) anteriores. d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en el sentido de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-142