Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.a Del control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas
Art. 141
141 / 219En vigor desde 1 ene 2026
1. El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de los beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid o a fondos de la Unión Europea que sean gestionados por la Comunidad de Madrid.
2. El control al que se refiere el apartado anterior podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas vinculadas con los beneficiarios de subvenciones, así como a las personas o entidades proveedoras, clientes, y demás relacionadas directa o indirectamente con las operaciones financiadas con las mismas.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-141