Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.a Del plan de acción y seguimiento de las medidas correctoras
Art. 139
139 / 219En vigor desde 1 ene 2026
1. Cada titular del órgano, entidad u organismo controlado elaborará un plan de acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero remitidos por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
2. El plan de acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres meses desde que el titular del organismo o entidad controlada reciba los informes definitivos de control financiero y contendrá las medidas adoptadas para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El titular del organismo o entidad controlada deberá informar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid de su efectiva implantación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-139