Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.a De la auditoría pública
Art. 135
135 / 219En vigor desde 1 ene 2026
1. La auditoría de regularidad contable tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá extender el objeto de la auditoría a otros aspectos de la gestión, en especial cuando no estén sometidos a función interventora o control financiero permanente.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-135