Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.a De la auditoría pública
Art. 134
134 / 219En vigor desde 1 ene 2026
La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de control financiero, sobre la totalidad del sector público autonómico, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y de otras actuaciones de control financiero, así como de la auditoría de cuentas anuales a que puedan estar obligadas los entes públicos de acuerdo con su legislación específica. Se exceptúa de este control a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y a las universidades públicas, que se regirán por su normativa propia.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-134