Art. 129
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.a Disposiciones generales

Art. 129

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En vigor desde 1 ene 2026
La Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá elevar al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, aquellos informes de control financiero cuyas conclusiones estime relevantes.
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