Art. 124
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 124

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, podrá plantear a la Intervención General de la Comunidad de Madrid discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. 2. Planteada la discrepancia se procederá de la siguiente forma: a) En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada corresponderá a la Intervención General de la Comunidad de Madrid conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. b) Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid o este centro directivo haya confirmado el de una intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-124