Art. 121
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 121

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En vigor desde 1 ene 2026
Por el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización e intervención previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija, así como el procedimiento a seguir en la intervención de las cuentas justificativas.
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