Art. 112
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 112

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En vigor desde 1 ene 2026
1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid desarrolla sus funciones de conformidad con los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y procedimiento contradictorio. 2. Los funcionarios que realicen el control gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
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