Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 100
100 / 219En vigor desde 1 ene 2026
La expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y de los entes de Derecho público de régimen especial habrá de acomodarse al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería Central se establezca por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda. Este plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las disponibilidades efectivas o previstas de la Tesorería Central.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-100