Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de vivienda protegida
Art. Disposición final séptima
136 / 137En vigor desde 24 ene 2026
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería competente en materia de vivienda adoptará las medidas necesarias para la creación, regulación y puesta en funcionamiento del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2025/12/16/5#disposicion-final-septima