Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de vivienda protegida

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 24 ene 2026
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería competente en materia de vivienda adoptará las medidas necesarias para la creación, regulación y puesta en funcionamiento del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
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eli/es-an/l/2025/12/16/5#disposicion-final-septima