Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de vivienda protegida

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 24 ene 2026
Las determinaciones previstas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en la presente ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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