Art. 97
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 97

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En vigor desde 24 ene 2026
La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía deberá elaborar y mantener actualizado un inventario del parque público de vivienda de su titularidad y de sus entes adscritos o dependientes, incluyendo la identificación de las viviendas que lo componen, sus características principales, así como datos relativos a las personas usuarias (composición familiar, colectivo prioritario de acceso a la vivienda, etc.), del que dará conocimiento al Consejo Rector de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
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