Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 87
87 / 137En vigor desde 24 ene 2026
1. El parque público de vivienda de Andalucía está constituido por el conjunto de las viviendas y alojamientos, así como los garajes y trasteros anejos, de titularidad autonómica o de municipios del territorio andaluz, o que, siendo titularidad de otras Administraciones, radican en Andalucía y están gestionados por las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y entes dependientes, incluidos garajes y trasteros anejos a las viviendas, cumplan o no con el concepto de vivienda protegida, destinado a dar solución habitacional adecuada para los sectores de la población que tienen más dificultades de acceso en el mercado, con especial atención a colectivos sujetos a mayor vulnerabilidad, personas jóvenes y colectivos con necesidades especiales, como son las personas con discapacidad.
2. La entidad responsable de gestionar el parque público de titularidad autonómica es la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/16/5#art-87