Art. 71
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 71

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En vigor desde 24 ene 2026
La persona promotora hará entrega de la vivienda a la destinataria, elevando a escritura pública el contrato privado en el plazo máximo de seis meses desde la calificación definitiva, prorrogable hasta un máximo de un mes por motivos de fuerza mayor o a petición expresa del comprador por motivos justificados, en los términos previstos reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2025/12/16/5#art-71